Desde el 1 de enero de 2022, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, es el acto legislativo aplicable, también conocido como acto de base, por el que se establecen las normas sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga y sustituye el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2018/848, en su artículo 57, apartado 1 establece disposiciones transitorias para organismos de control que realizan controles y emiten certificados en terceros países (donde opera BIO LATINA); donde se establece que el reconocimiento de los organismos de control concedido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento 834/2007 caducará a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Esto significa que los operadores cuentan con un periodo de transición entre el 1 de enero 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, para adaptar su actividad al nuevo reglamento. Por lo tanto, a más tardar el 1 de enero de 2025, todos nuestros clientes actualmente certificados bajo las Normas Básicas para la Agricultura Orgánica de BIO LATINA, equivalente al reglamento 834/2007, tendrán que contar con una certificación bajo el reglamento 2018/848 para poder exportar sus productos ecológicos a la UE.
En la actualidad BIO LATINA se encuentra en el proceso de su reconocimiento por parte de la Comisión Europea bajo el nuevo reglamento, lo que también significa que durante este período de transición y tan pronto BIO LATINA obtenga su reconocimiento bajo el nuevo reglamento, los operadores bajo nuestro régimen de control deberán cumplir el nuevo reglamento.