Boletín 03/2020

Perú: Nuevo reglamento

Cambios significativos y exigencias para certificadoras y operadores para la producción orgánica

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Entrada en vigencia del reglamento

A partir del 6 de agosto de 2020, entra en vigencia un nuevo Reglamento de Certificación y Fiscalización con requisitos adicionales tanto para certificadoras como para operadores, estableciendo procedimientos para la autorización de entidades de certificación por parte del SENASA.

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Aspectos clave del nuevo reglamento

El nuevo reglamento orgánico destaca por la obligatoriedad de contratar una sola entidad certificadora, la esencialidad del Sistema Interno de Control (SIC) para operadores grupales, la introducción de normativas como el sello nacional orgánico y la constancia de transacción, junto con la implementación del Sistema de Garantía Participativo (SGP) y penalizaciones por infracciones.

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Sistema de Garantía Participativo (SGP)

El SGP busca generar confianza en productos orgánicos locales, permitiendo su certificación para el mercado interno, y para la comercialización nacional se requiere un certificado emitido.

A partir del 6 de agosto de 2020 entra en vigencia el Reglamento de Certificación y Fiscalización con exigencias nuevas para las certificadoras como para los operadores. 

Su objetivo, establecer los procedimientos y requisitos para la autorización de las entidades de certificación y fiscalización de la producción orgánica por parte del SENASA como autoridad competente. 

El nuevo Reglamento debe entenderse como Reglamento complementario a las Normas sobre Producción Orgánica (RTPO) cuyo carácter es meramente técnico. 

¿Cuál es el objetivo del Reglamento?

Como su nombre lo indica, se trata de un instrumento que permite la adecuada operación de la certificación y fiscalización de la producción orgánica. Esto implica el cumplimiento de procedimientos y requisitos tanto por las certificadoras como los operadores. La fiscalización de su cumplimiento está a cargo del SENASA como autoridad competente. 

¿Qué finalidad tiene el Reglamento?

Garantizar la condición orgánica de los productos denominados orgánicos, biológicos o ecológicos en el mercado interno y externo, contribuyendo a promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica en el Perú, desde el productor hasta el consumidor final. 

¿Quién debe cumplir este Reglamento?

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que participe de las actividades de certificación y fiscalización de la producción orgánica en el territorio nacional. 

¿Qué nos trae el nuevo Reglamento?

+ Obligatoriedad sobre la contratación de los serviciosde certificación con una sola certificadora 

+ Sistema Interno de Control (SIC) como herramienta de gestión obligatoria para operadores grupales. 

+ El Reglamento establece las exigencias relativas a la estructura, la documentación interna, la documentación del productor, la georreferenciación obligatoria, así como a las obligaciones del SIC. 

+ Sello nacional orgánico de uso voluntario (aún está en fase de diseño). 

+ Constancia de transacción emitida por la certificadora y generada a través del sistema informático del SENASA para el control de los volúmenes comercializados. Ésta se emitirá en reemplazo al certificado de transacción actual. 

+  Fiscalización orientativa a través de un sistema de multas como sanción de las infracciones 

+ Sistema de Garantía Participativo (SGP) 

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la implementación de las exigencias?

Como máximo 12 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento

¿Qué infracciones conllevarán a multas?

+ Uso de insumos prohibidos 

+ No identificar, separar y comprobar sospechas de incumplimiento de las normas de producción orgánica, o por comercializar productos que no son orgánicos 

+ No permitir el acceso a la Autoridad Nacional y al personal de la certificadora 

+ No contar con los registros y/o documentación actualizada que permitan la trazabilidad de los procesos de producción, transformación y comercialización en conformidad con las normas de la producción orgánica nacional 

+ No informar a la certificadora los incumplimientos de sus productores que afecten a la condición orgánica de sus productos o de aquello que recibe de otros operadores 

+ No implementar y/o cumplir las medidas correctivas impuestas por la certificadora 

+ No asegurar la gestión y manejo de subproductos del sistema de producción orgánico y los residuos de los insumos y envases empleados 

+ No mantener la certificación vigente

En el caso de la certificación grupal:

+ No mantener vigente el Sistema Interno de Control que cumpla con los requisitos mínimos establecidos 

+ No realizar, como mínimo, una inspección interna al 100% de los productores en un plazo de 12 meses después de la última inspección interna 

+ No garantizar la imparcialidad en la inspección interna a los productores a fin de evitar conflicto de interés 

+ No entregar la constancia de participación del productor y del predio en el programa de certificación 

¿Qué es el Sistema de Garantía Participativo (SGP)?

Este sistema busca construir confianza y credibilidad entre el productor y consumidor en los espacios de comercialización local. Los consumidores diferenciarán los productos ecológicos y se podrán crear más espacios de comercialización para los productores que trabajan en agricultura ecológica. El SGP un medio de certificación de los productos orgánicos de los pequeños productores destinados al mercado interno. El procedimiento de certificación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se realizará en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el SENASA y en donde se genera el producto. Dichos productos solamente podrán comercializarse a nivel departamental. Si se quisieran comercializar a nivel nacional, deberían de contar con certificado nacional que solo lo puede emitir un organismo de certificación autorizado como BIO LATINA. 

¿En qué capítulos encuentro las exigencias que como operador debo cumplir?

Título II – Certificación de la producción orgánica 

  • Capítulo I, Artículos 4 (4.3), 5 
  • Capítulo II, Artículo 7 
  • Capítulo IV, Artículos 13, 14 (14.1 – 14.3), 15 
  • Capítulo VII– Artículos 25, 26, 27, 28, 29 

Título V – Comercialización de productos orgánicos 

  • Capítulo II, Artículos 38, 39 
  • Capítulo III, Artículos 40, 41, 42 
  • Capítulo IV, Artículos 44, 45, 46 
  • Capítulo V, Artículos 47, 48 
  • Capítulo VI, Artículos 49, 50, 52, 52, 53, 54, 55 

Título VII – Infracciones y sanciones 

  • Artículos 57, 59, 61, 63, 64 

Disposiciones complementarias finales 

  • • Primera, Sétima 

Disposiciones complementarias transitorias 

  • • Tercera, Cuarta, Quinta 

Disposición complementaria derogatoria 

  • • Única 

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