Boletín 02/2021

Actualizaciones Clave en el Reconocimiento Retroactivo

Requisitos y Procedimientos Modificados por BIO LATINA para Certificación Orgánica de Periodos de Conversión en Agricultura Ecológica

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Cambio en Requisitos para Reconocimiento Retroactivo

Se introducen modificaciones en los requisitos para solicitar el reconocimiento retroactivo del período de conversión/transición a la agricultura ecológica. BIO LATINA establece nuevas condiciones y procedimientos para esta certificación.

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Referencias Normativas y Términos Definidos

La normativa de BIO LATINA, equivalente a las regulaciones de la Unión Europea, es la base para el reconocimiento retroactivo. Se definen términos clave como “conversión/transición” y se detallan principios generales, incluyendo la prohibición de la conversión de bosques y la no elegibilidad para operadores suspendidos o bajo investigación.

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Acceso a Mecanismos de Reconocimiento Retroactivo

BIO LATINA presenta condiciones excepcionales para el reconocimiento retroactivo en unidades que cumplen con criterios ambientales y de prácticas orgánicas. Se detallan evidencias necesarias, como fotografías, registros de producción, documentos del Sistema Interno de Control (SIC), y análisis multirresiduos, para respaldar la solicitud de reconocimiento retroactivo.

Reconocimiento Retroactivo del período de conversión/ transición

Hay cambios en los requisitos que se deben de cumplir al solicitar reconocimiento retroactivo del período de conversión / transición a la agricultura ecológica.

Referencias normativas

+ Normas básicas para la agricultura orgánica de BIO LATINA equivalentes con el reglamento de la Unión Europea CEE 834/2007 y su aplicación CEE 889/2008 

Términos y definiciones

+ Conversión / transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo mínimo de tres años, en el que se aplican las disposiciones relativas a la producción ecológica; conversión y transición son sinónimos. 

+ Reconocimiento retroactivo por BIO LATINA de que el solicitante y su unidad ya ha pasado todo o una parte del periodo de conversión / transición a la agricultura ecológica. 

Acceso al mecanismo de reconocimiento retroactivo

Normalmente la conversión a la agricultura ecológica debe transcurrir bajo la supervisión de BIO LATINA, sin embargo, bajo condiciones excepcionales los operadores pueden optar por el reconocimiento retroactivo de todo o una parte del periodo de conversión / transición a la agricultura, en unidades: 

A. Que estén dentro de programas estatales o programas de grupos de productores que cumplan con los criterios i) e ii): 

1. Que su sistema de producción esté basado en el cumplimiento de: 

  • + La protección y mejora del medio ambiente,
  • + El mantenimiento o la mejora de fertilidad del suelo y su estructura,
  • + La lucha contra la erosión y la protección de los recursos naturales,
  • + El uso racional (eficiente) del agua y mejora de su calidad,
  • + La protección de la biodiversidad.

2. No haber utilizado, tres años antes de presentar la solicitud excepcional a BIO LATINA: 

  • + Sustancias (productos) no autorizados en la producción ecológica
  • + Transgénicos (Organismos Modificados Genéticamente), ni sus derivados, ni productos que los contengan o estén elaborados con base a ellos. 
  • + Radiaciones ionizantes

B. Que han estado cumpliendo los lineamientos de las normas de producción orgánica/ecológica y aún no han sido controladas por una certificadora. 

C. Que hayan sido zonas naturales o agrícolas de las que se faciliten pruebas satisfactorias suficientes del no uso de productos prohibidos en la producción orgánica durante un periodo mínimo de tres años antes de presentar la solicitud y en donde no haya existido un impacto negativo en la zona por la implementación de la agricultura. 

Evidencias

+ Normalmente Las evidencias son el medio por el cual el solicitante pretende demostrar y poner de manifiesto de que ya ha transcurrido una parte o la totalidad del periodo de reconversión en la unidad; y deben ser presentadas por cada productor que solicite el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión. 

+ El inspector de BIO LATINA evaluará las evidencias presentadas, contrastándolas con la realidad de los productores y sus unidades productivas a fin de determinar su veracidad, consistencia y coherencia; el inspector realizará una evaluación exhaustiva de las unidades de producción y elaborará el informe de inspección que será fundamental para emitir el dictamen de certificación por el certificador de BIO LATINA. 

C. Análisis multiresiduos 

+ Los análisis de residualidad por sí mismos no son suficientes para demostrar que no se ha utilizado productos prohibidos en las unidades en los últimos tres años, ya que podrían haberse utilizado plaguicidas en una fase temprana y haberse degradado en el momento en que se tomó la muestra. O puede que se hayan utilizado plaguicidas que no estén incluidos en el ámbito de la prueba. El uso de fertilizantes químicos es muy difícil de descubrir mediante pruebas de laboratorio. 

+ Durante la inspección las unidades para realizar análisis de residualidad serán determinadas en relación con el análisis de riesgo que realice BIO LATINA, en un porcentaje no menor al 20% de los productores propuestos. Adicionalmente, si durante la inspección a cada unidad se tiene sospecha de contaminación por productos prohibidos el inspector tomará una muestra. El costo del muestreo y el análisis correrá a cargo del solicitante. 

Otros requisitos documentales

+ A continuación, se enumera información complementaria que debe ser suministrada por el solicitante, por cada productor. Esta información no constituye evidencia para reconocer retroactivamente el período de conversión, mas cumple con el objetivo fundamental de facilitar la comprensión del productor y su realidad: 

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