Boletín 03/2021

Normas de agricultura ecológica: Reglamento 2021/181 (2021)

Hemos realizado cambios a las normas de agricultura ecológica a partir de las enmiendas a los reglamentos orgánicos realizadas por la Comisión Europea.

1

Modificaciones en la certificación de unidades ganaderas ecológicas

Se ha extendido el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para la utilización de animales no ecológicos.

Se ha establecido un límite máximo del 5% de piensos proteicos no ecológicos autorizados para los años civiles 2018, 2019, 2020 y 2021.

2

Cambios en la producción y procesamiento ecológico

Inclusión de nuevas sustancias en los anexos de la norma, como el peróxido de hidrógeno en plaguicidas y productos fitosanitarios.

Eliminación del sulfato de cobre como práctica y tratamiento enológico autorizado.

3

Actualización de la versión de la norma

La versión actual es la número 29 de las “Normas Básicas para la agricultura ecológica de BIO LATINA”, GNP-CEE-050421, la cual establece los requisitos a implementar por parte de la operación.

¿Qué es lo que ha cambiado?

Cambios que afectan la certificación de unidades ganaderas ecológicas:

En la sección C.7.2.1 Utilización de animales no ecológicos:

+ La fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «31 de diciembre de 2021»; 2) en el artículo 43, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5% en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.»

En la sección C.7.2.2 Utilización de piensos proteicos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales

+ El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5% en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.

Cambios que afectan la producción y procesamiento ecológico:

Cambios en los anexos de la norma

G.2 Plaguicidas y productos fitosanitarios:
+
Sustancias distintas de las mencionadas en secciones 1, 2 y 3, se ha agregado Peróxido de hidrogeno.

G.3 Prácticas y tratamientos enológicos autorizados
+ Se ha eliminado el sulfato de cobre.

G.5 Materias primas para la alimentación animal de origen mineral A
+ Se ha agregado Fosfato de monoamonio (ortofosfato de amonio y dihidrógeno) y su condición de uso para acuicultura.

G.8 Productos y sustancias destinados a la producción de alimentos ecológicos trasformados

SECCIÓN A — ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS EXCIPIENTES
+ Para Alginato de sodio, en su condición especifica se ha agregado: Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos y embutidos a base de carne
+ Dióxido de silicio se ha agregado como preparación de alimentos de origen animal.

SECCIÓN B — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
+ Cloruro de calcio se ha agregado para elaboración de productos alimenticios de origen animal con la condición especifica: Coagulante. Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: embutidos a base de carne.
+ Carbón activado se ha agregado para elaboración de productos alimenticios de origen animal.

¿Cuál es la versión de la norma actual?

+ Es la versión 29 de las Normas Básicas para la agricultura ecológica de BIO LATINA, GNP-CEE-050421 y es la que establece los requisitos a implementar de parte de su operación.

¿Cuál es el origen reglamentario de estos cambios?

+ Reglamento 2021/181 del 15 de febrero del 2021

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