Boletín 03/2021
Normas de agricultura ecológica: Reglamento 2021/181 (2021)
Hemos realizado cambios a las normas de agricultura ecológica a partir de las enmiendas a los reglamentos orgánicos realizadas por la Comisión Europea.
Boletín 03/2021
Hemos realizado cambios a las normas de agricultura ecológica a partir de las enmiendas a los reglamentos orgánicos realizadas por la Comisión Europea.
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Se ha extendido el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para la utilización de animales no ecológicos.
Se ha establecido un límite máximo del 5% de piensos proteicos no ecológicos autorizados para los años civiles 2018, 2019, 2020 y 2021.
2
Inclusión de nuevas sustancias en los anexos de la norma, como el peróxido de hidrógeno en plaguicidas y productos fitosanitarios.
Eliminación del sulfato de cobre como práctica y tratamiento enológico autorizado.
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La versión actual es la número 29 de las “Normas Básicas para la agricultura ecológica de BIO LATINA”, GNP-CEE-050421, la cual establece los requisitos a implementar por parte de la operación.
Cambios que afectan la certificación de unidades ganaderas ecológicas:
En la sección C.7.2.1 Utilización de animales no ecológicos:
+ La fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «31 de diciembre de 2021»; 2) en el artículo 43, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5% en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.»
En la sección C.7.2.2 Utilización de piensos proteicos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales
+ El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5% en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.
Cambios en los anexos de la norma
G.2 Plaguicidas y productos fitosanitarios:
+ Sustancias distintas de las mencionadas en secciones 1, 2 y 3, se ha agregado Peróxido de hidrogeno.
G.3 Prácticas y tratamientos enológicos autorizados
+ Se ha eliminado el sulfato de cobre.
G.5 Materias primas para la alimentación animal de origen mineral A
+ Se ha agregado Fosfato de monoamonio (ortofosfato de amonio y dihidrógeno) y su condición de uso para acuicultura.
G.8 Productos y sustancias destinados a la producción de alimentos ecológicos trasformados
SECCIÓN A — ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS EXCIPIENTES
+ Para Alginato de sodio, en su condición especifica se ha agregado: Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos y embutidos a base de carne
+ Dióxido de silicio se ha agregado como preparación de alimentos de origen animal.
SECCIÓN B — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
+ Cloruro de calcio se ha agregado para elaboración de productos alimenticios de origen animal con la condición especifica: Coagulante. Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: embutidos a base de carne.
+ Carbón activado se ha agregado para elaboración de productos alimenticios de origen animal.
+ Es la versión 29 de las “Normas Básicas para la agricultura ecológica de BIO LATINA”, GNP-CEE-050421 y es la que establece los requisitos a implementar de parte de su operación.
+ Reglamento 2021/181 del 15 de febrero del 2021