Boletín 01/2020

Emisión de COIs para la UE antes del Embarque

Ajustes Cruciales para Exportadores hacia la UE
en el Primer Boletín del Año 2020.

En resumen

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Emisión de COIs

A partir del 3 de febrero de 2020, el boletín informa que los Certificados de Control (COIs) para ventas a la Unión Europea deben ser emitidos antes de la salida del buque, según una modificación del Reglamento 135/2008.

2

Requisitos Específicos para COIs

Se detallan requisitos específicos, como la emisión en TRACES antes de que los productos salgan de terceros países, y se destaca la responsabilidad del organismo de control del exportador. Se establecen recomendaciones obligatorias para solicitudes de COIs, dando prioridad a exportaciones a la UE.

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Procedimientos y Participación Activa

Se establece un horario de atención para las solicitudes, resaltando la importancia de enviarlas puntualmente. 
Horario:
Lun a Vie de 8:30am a 4:30pm (hora PER)

*Aplican condiciones

Emisión de COI para la UE en fecha antes del Embarque

 Respecto a la disposición que a partir del 03 de Febrero del 2020, todos los COIs (certificados de control) para ventas a la Unión Europea (UE) deberán ser OBLIGATORIAMENTE emitidos ANTES de la SALIDA DEL BUQUE, esto debido a la modificación del Reglamento 135/2008 publicado el 13 de Enero de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea (Comission Implementing Regulation EU 2020/25): 

(2) Los productos importados de un tercer país pueden introducirse en el mercado de la Unión como ecológico si están amparados en un certificado de control expedido por las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de un tercer país reconocido, o por una autoridad o un organismo de control reconocido. Con miras a velar por el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) No. 834/2007, que exige que el certificado de control acompañe a las mercancías hasta los locales del primer destinatario, así como con miras a velar por la rastreabilidad de los productos importados durante la distribución, también en el transporte desde terceros países, conviene aclarar que el organismo o la autoridad de control pertinente debe expedir el certificado de control en el momento en el que la remesa abandone el tercer país de exportación u origen. 

Requisitos específicos relativos al COI

1. Último párrafo del art. 33(1) de Regulación (EC) N° 834/2007: 

“COI debe ser emitido en TRACES antes de que los productos salgan de terceros países. Original del COI – para acompañar las mercancías” 

2. Art. 13(4) de Regulación (EC) N° 1235/2008 

Sobre Organismo de control del exportador – responsable de la emisión del COI: 

La autoridad de control o el organismo de control que expide el certificado de inspección solo emitirá el certificado de inspección y firmará la declaración en la casilla 18 del certificado después de que haya realizado una verificación documental sobre la base de todos los documentos de inspección relevantes, incluyendo en particular plan de producción del producto afectado, documentos de transporte y documentos comerciales y, según corresponda de acuerdo con su evaluación de riesgos, ha realizado un control físico del envío. 

En tal sentido, requerimos tomar en cuenta las siguientes recomendaciones obligatorias, para las solicitudes de COIs: 

1. Las solicitudes de COI para exportaciones a la UE deben realizarse a la brevedad posible, siempre teniendo prioridad las mismas sobre otras solicitudes (ventas a EEUU, Japón, Canadá, etc). 

2. Para la emisión de COI para exportaciones a la UE, se aceptarán borradores/draft de los BL, y/o confirmaciones de la reserva de la naviera (Booking). 

3. No se podrán atender solicitudes de excepción, para emisión de COIs con fechas posteriores al embarque. De ser el caso, el producto tendrá que ser categorizado como convencional. 

4. Tomar en cuenta nuestro horario de atención de recepción de solicitudes de Lun a Vie de 8:30am a 4:30pm (hora peruana), solicitudes enviadas luego de esa hora no podrán ser atendidas el mismo día. 

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