Boletín 02/2020

Reconocimiento Retroactivo

Actualizaciones en Normativas Orgánicas: Reconocimiento Retroactivo, Requisitos Específicos de Cultivos y Cambios en Acuerdos Internacionales

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Reconocimiento Retroactivo en agricultura orgánica

A partir de 2021, se destaca la opción excepcional de reconocimiento retroactivo del periodo de conversión a la agricultura orgánica, sujeta a requisitos específicos establecidos por BIO LATINA.

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Requisitos específicos para cultivos de alto riesgo

Se establecen condiciones detalladas para el reconocimiento retroactivo en cultivos como jengibre, cúrcuma, piña y banano, incluyendo contratos de arrendamiento, planes de manejo y análisis químicos específicos.

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Cambio en el Acuerdo de Equivalencia Orgánica entre EE.UU. y Canadá (USCOEA)

Se informa sobre cambios en los requisitos de documentación para productos orgánicos importados a Canadá desde EE. UU., destacando la inclusión necesaria en el certificado master para confirmar el cumplimiento de los términos de la USCOEA.

Reconocimiento retroactivo

Actualmente todo operador puede optar con carácter excepcional por el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión a la agricultura orgánica siempre que cumpla con los requisitos establecidos por BIO LATINA. A partir del 1 de enero de 2021 el período de conversión deberá obligatoriamente realizarse bajo la supervisión de la certificadora. 

¡Recuerde los requisitos mínimos!

+ Demuestre que no ha usado agroquímicos sintéticos en los últimos tres años. 

+ Pruebe que no ha usado organismos genéticamente manipulaciones y radiaciones ionizantes. 

+ Presente una carta aval extendida por las municipalidades o ente responsable en su respectivo país (incluir número de teléfono y Email de la persona que está firmando). 

En el caso de grupos de productores, BIO LATINA:

+ Visitará el 100% de los productores postulantes y la documentación presentada debe ser por productor de manera particular. 

+ Realizará un análisis químico dependiendo del riesgo asignado al operador 

Requisitos adicionales para cultivos de alto riesgo:

¿Cuáles son? 

Consulte la Guía para el reconocimiento retroactivo del período de conversión (AD0-RPC) la cual es actualizada periódicamente. Los anexos están sujetos a cambios. 

Aquí algunos aspectos clave:

Jengibre y cúrcuma

+ Contrato de arrendamiento por 4 años como mínimo. 

+ Plan de manejo a 4 años que incluya un plan de rotación a largo plazo. 

+ Dos visitas principales y dos adicionales anunciadas o sin aviso. 

+ Inspección in situ al 100% de los productores. 

+ Declaración mensual de cosecha y conformación de lotes de venta nacional y/o exportación. 

+ Análisis químico al 20% del total de productores a certificar y/o parcelas certificadas. 

Piña y banano

+ Visitará el 100% de los productores postulantes y la documentación presentada debe ser por productor de manera particular. 

+ Realizará un análisis químico dependiendo del riesgo asignado al operador 

Cambio en el acuerdo de equivalencia orgánica entre Estados Unidos y Canadá (USCOEA)

Un certificado orgánico emitido por un Agente Certificador acreditado por los EE.UU. han cambiado los requisitos de la documentación que acompaña a los productos orgánicos importados a Canadá. Según la cláusula 357 (1) de la Parte 13 del Reglamento de Alimentos Seguros para los Canadienses (SFCR), los productos orgánicos de EE. UU. importados a Canadá deben ir acompañados desde el 1 de julio. 

¡Lo nuevo!

De ahora en adelante el certificado master para EE.UU. incluye en su enunciado la siguiente declaración “Por medio de este certificado se da fe que el operador ha sometido sus actividades a control de BIO LATINA (acreditada por el USDA), cumple los requisitos establecidos en el “Programa Nacional Orgánico” del USDA y está certificado con las regulaciones orgánicas 7 CFR parte 205 del USDA y certificado de acuerdo con los términos del Acuerdo de Equivalencia Orgánica entre Estados Unidos y Canadá”.

Esta declaración es necesaria para confirmar que los productos orgánicos importados han sido verificados para cumplir con los términos de la USCOEA por la agencia certificadora que emite el certificado orgánico. 

Acción requerida por cambio del USCOEA en caso de certificados master emitidos antes del 1 de julio de 2020 

Contacte a la representación de BIO LATINA en su país para solicitar una actualización del certificado master. Contemple para esta gestión 3 días hábiles. 

Certificados de transacción COI

El Artículo 13 del Reglamento (CE) No. 1235/2008 incluye las regulaciones específicas en cuanto al Despacho a libre práctica de productos importados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) No. 834/2007.

El Artículo 13(2) del Reglamento (CE) No. 1235/2008 establece que el COI debe expedirse antes de que la mercancía sea despachada del país tercero de exportación u origen. En el Anexo V, casilla 6 de dicho Reglamento se especifica que el COI debe ser solicitado por el operador que realiza la última operación (producción, elaboración, comprendido el envasado y etiquetado). Esto significa que el distribuidor únicamente debe solicitar el COI si manipula físicamente el producto, por ejemplo, cambiando de envase, colocando una etiqueta, etc. De lo contrario, el COI debe ser solicitado por el operador encargado de la última operación. 

La única información que se puede enmendar del COI se refiere a los documentos de transporte en la casilla N° 13, en particular el número de bultos y peso neto, y la información en las casillas 16 (peso bruto total) y 17 (Medios de transporte previos al punto de entrada en la Unión). Estos cambios se pueden realizar en un lapso máximo de 10 días a partir de su emisión y, en todo caso, antes de la aprobación del certificado de inspección por la autoridad competente en el Estado miembro correspondiente. 

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